SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1038/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de cohecho pasivo propio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en respuesta al recurso de apelación emitió el Auto de Vista 163/2017 declarando admisible la apelación; sin embargo, improcedente las cuestiones planteadas en el fondo; confirmando así, el Auto Interlocutorio 142/2017 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del referido departamento, sin haber valorado los riesgos procesales existentes, no obstante que fueron cumplidas según lo establecido en el art. 234.1 del CPP.
Ahora bien, los actos alegados como lesivos de los derechos fundamentales ante esta jurisdicción constitucional, no constituyen la causa directa de privación de libertad del ahora accionante, pues de la documental y de los informes que cursan en obrados, se advierte que éste se encuentra privado de su libertad en mérito a lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 142/2017 emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, ya que fue declarado en rebeldía y posteriormente tuvo que ser aprehendido y conducido al Centro Penitenciario de ”San Pedro“ de La Paz, al considerar el Tribunal de la causa que existe peligro de fuga por tener domicilios diferentes y la existencia del riesgo de obstaculización en la investigación; también el accionante manifestó que estas autoridades judiciales incrementaron más los riesgos procesales que las solicitadas por el Ministerio de Educación, conculcado de esta manera su derecho a la defensa.
En la acción interpuesta también se advierte que la parte accionante, arguye, que se vulneró el derecho a la libertad; sin embargo, no explicó ni especificó en forma detallada de qué manera el Tribunal de alzada con la emisión del Auto de Vista 163/2017 habría vulnerado su derecho a la libertad, simplemente se limita a realizar una transcripción íntegra del citado Auto de Vista, tampoco se advierte que su vida está en peligro; que es ilegalmente perseguido; es indebidamente procesado o privado de libertad personal o de locomoción.
Por otro lado, denunció que se habría lesionado el debido proceso, con relación a la falta de congruencia en la valoración de los nuevos elementos de convicción, lo cual significaría una afectación directa al derecho a la libertad; en este caso y conforme estableció la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las supuestas lesiones al debido proceso que ahora es reclamado, corresponde que sean reparadas a través de la acción de amparo constitucional, al ser el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, salvo que se hubiese colocado en absoluto estado de indefensión al accionante, lo cual no aconteció; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la delimitación de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se desprenden los siguientes presupuestos de activación de este mecanismo de defensa: 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo