SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 131 a 139, concedió la tutela, dejando sin efecto el memorándum MEN/DAF/2016-0134, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, se active el seguro de salud a favor del menor discapacitado; así como se proceda a la cancelación de sus haberes devengados por el tiempo que duró su despido; con los siguientes fundamentos: a) El accionante según certificado de trabajo de 18 de Noviembre del 2016, dentro de su relación laboral deja observar una carrera administrativa habiendo ingresado a su fuente laboral inicialmente el 2009 en calidad de Asistente de Valores; fue promovido como Supervisor de Ruta, Encargado Administrativo, Encargado de Valores, Profesional de Peaje y finalmente desempeñó el cargo de Responsable Administrativo Financiero; b) Por Memorando MEN/DAF/2016-0134, se le agradeció sus servicios a partir del 28 de noviembre de 2016, haciendo referencia al art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) de 27 de Noviembre de 1999, razón por la que ocurre ante el Director Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Rodaje y Pesaje Vías Bolivia, solicitando su reincorporación, misma que fue rechazada; por lo que el 6 de Octubre de igual año, formuló denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, presentando denuncia y solicitando la reincorporación a su fuente laboral, fundado en el derecho de inamovilidad a causa de tener hijo con discapacidad, autoridad del trabajo que por Conminatoria JDTSC/CONM 009/2017, ordenó su reincorporación, misma que no fue cumplida por la entidad empleadora; c) Por otra parte, a objeto de acreditar la condición de padre de menor discapacitado, adjuntó fotocopias legalizadas del Carnet de Discapacitado del menor AA, con deficiencia física motora que presenta un gran ritmo madurativo por epilepsia y encefalopatía epiléptica con dependencia del 100%, y el certificado del Servicio Departamental de Salud (SEDES), Programa de Calificación de Personas con Discapacidad de 16 de abril de 2017, que acredita una discapacidad muy grave del 91% del indicado; d) La Constitución Política del Estado, ha establecido un régimen de los derechos de las personas con discapacidad, como es el art. 70.1, que garantiza a la persona con discapacidad el derecho de gozar de la protección de su familia, y el Estado les garantiza los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley; en dicha dirección el DS 29608, modificando el art. 5 del DS 27477, establece como nueva norma: "Artículo 5.- (Inamovilidad) I.- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley, II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al DS 28521" (sic); y e) Por consiguiente la inamovilidad laboral que se mantiene por las normas expuestas que así lo garantizan y que fueron vulneradas con el despido intempestivo y la renuencia de cumplir la conminatoria de reincorporación por la autoridad demandada, ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, afectando los derechos al trabajo y la estabilidad laboral del accionante; así como el derecho de éste y su familia, en función de la existencia de un menor discapacitado, a la vida, salud y al seguro social de que han sido privados, ruptura laboral que necesariamente incide en la afección que tiene el trabajador, quien tiene bajo su dependencia a una persona afectada por discapacidad.