SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la Administradora de Rodaje y Pesaje Vías Bolivia, por un tiempo de siete años y tres meses, desde agosto de 2009, al 26 de noviembre de 2016, fecha en la que fue despedido de forma intempestiva cuando ejercía el cargo de Responsable Administrativo Regional de Vías Bolivia Santa Cruz, mediante memorando MEN/DAF/2016-0134 de igual fecha, emitido por la Directora demandada, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral, al tener un hijo de tres años de edad con discapacidad del 91% de su cuerpo que fue certificada por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS); por lo que con la finalidad de ser reincorporado recurrió a la entidad empleadora solicitando su reincorporación, recibiendo como respuesta que su despido fue legal y apegado a la normativa administrativa según minuta de comunicación VB/DAJ/2016-0121 de 27 de diciembre.
Posteriormente, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación inmediata, toda vez que gozaba de inamovilidad laboral, al ser padre de un menor de tres años con discapacidad del 91%, entidad que luego de la notificación a Administradora de Rodaje y Pesaje Vías Bolivia, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 009/2017 de 13 de Febrero, ordenando a su Director General Ejecutivo, proceder a su reincorporación laboral, lo que no se cumplió bajo el supuesto de que se le habría iniciado proceso disciplinario, argumento que fue rechazado por dicha Jefatura, concluyendo que su despido fue ilegal, sin respetar el debido proceso y el derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional de las trabajadoras o trabajadores que tienen bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes, traducidas en su inamovilidad laboral
- tomando en cuenta que las condiciones materiales se encuentran directamente relacionadas a la protección de la vida y la salud de este grupo vulnerable y de toda la población en general, emerge el deber estatal de tutelar el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral, para viabilizar la accesibilidad de los servicios médicos; que, para las personas con discapacidad, resulta indispensable para prevenir, tratar y rehabilitarse, como también, sustentar la subsistencia personal y familiar de una vida digna
- como de los trabajadores que tengan bajo su dependencia a individuos que padezcan esa condición, estableciendo la preferencia laboral en razón a la protección de bienes jurídicos supremos;
- De acuerdo a las características del caso concreto, corresponde insistir que se tiene estipulado que el derecho fundamental a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia individuos con discapacidad -en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral-, importa una protección constitucional reforzada para obtener y conservar una fuente de trabajo, a modo de prever una eventual ruptura de la relación laboral que afecte al discapacitado en los beneficios que le asisten
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo