SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, mediante su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional; señalando que el Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, normativa que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad, amplía su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a personas discapacitadas, estableciendo requisitos para su ámbito de protección, los que se encuentran además estipulados en os tratados internacionales sobre derechos humanos de las personas con discapacidad, que por mandato del art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional de las trabajadoras o trabajadores que tienen bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes, traducidas en su inamovilidad laboral
- tomando en cuenta que las condiciones materiales se encuentran directamente relacionadas a la protección de la vida y la salud de este grupo vulnerable y de toda la población en general, emerge el deber estatal de tutelar el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral, para viabilizar la accesibilidad de los servicios médicos; que, para las personas con discapacidad, resulta indispensable para prevenir, tratar y rehabilitarse, como también, sustentar la subsistencia personal y familiar de una vida digna
- como de los trabajadores que tengan bajo su dependencia a individuos que padezcan esa condición, estableciendo la preferencia laboral en razón a la protección de bienes jurídicos supremos;
- De acuerdo a las características del caso concreto, corresponde insistir que se tiene estipulado que el derecho fundamental a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia individuos con discapacidad -en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral-, importa una protección constitucional reforzada para obtener y conservar una fuente de trabajo, a modo de prever una eventual ruptura de la relación laboral que afecte al discapacitado en los beneficios que le asisten
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo