Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
Fragmento 10
La Jueza de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no cumplió el principio de inmediatez; puesto que, la misma fue interpuesta fuera de los seis meses previstos al efecto; tomando en cuenta que, Harold Jarandilla Mey, fue notificado con la “…Resolución Sumarial JS/FGE 109/2017…” (sic) del proceso disciplinario instaurado en su contra el 5 de abril de 2017 y presentó la acción de defensa el 12 de octubre de 2017.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR