Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumentó que, el cómputo del plazo de los seis meses, debe efectuarse a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado, resultando en su caso la notificación con el Auto de ejecutoria realizada el 12 de abril de 2017, aspecto que fue precisado en el memorial de la acción, por lo que al haber sido la acción interpuesta el 12 de octubre de 2017, la misma fue interpuesta en forma y plazos hábiles.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR