AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso de autos, el accionante interpone la presente acción de defensa señalando que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra las autoridades demandadas en su condición de Jueces Sumariantes lesionaron sus derechos, identificando como actos lesivos de los mismos la “Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario Interno FGE/JS 319/2016”, la “Resolución 119/2016”, la “Resolución Sumarial JS/FGE 109/2017” y el “Auto de Ejecutoria de 12 de abril de 2017”.
Ahora bien, considerando que uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional es el principio de subsidiariedad, en virtud al mismo, corresponde a la parte accionante agotar todas las instancias de impugnación antes de activar esta acción tutelar. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por el accionante en los memoriales de demanda, como de impugnación, se advierte que Harold Jarandilla Mey, habiendo sido notificado el 5 de abril de 2017 con la “Resolución 109/2017” del proceso disciplinario seguido en su contra, interpuso la presente acción de defensa sin haber impugnado la misma, a través del recurso jerárquico de acuerdo a lo previsto en art. 128. I. de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, hecho que se corrobora con la notificación del Auto de Ejecutoria de la misma el 12 de abril de 2017.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR