Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
El art. 24.I.4 del mismo cuerpo legal, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener: “…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas son agregadas).
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR