AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
rechazó
El Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, por Auto Administrativo 391779000119 de 8 de noviembre de 2017, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, los argumentos planteados carecen de una fundamentación jurídico-constitucional suficientes, por cuanto el accionante no explicó con claridad y precisión las razones que lleven a afirmar por separado cada una de las Disposiciones Adicionales cuestionadas fueren contrarias a la Constitución Política del Estado; b) El accionante, se limitó a mencionar una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional suficiente para generar una duda razonable acerca de la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas; tampoco estableció con claridad el vínculo de causalidad entre aquellas y la decisión a ser asumida en el proceso administrativo seguido en su contra; c) Tanto el presupuesto de un Estado, como el sistema impositivo que éste ejecute, se encuentran íntimamente ligados en consideración a que ambos forman parte intrínseca de la política fiscal de un Estado, por lo que, el argumento de que en la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2012-II se estarían incluyendo materias totalmente distintas y no relacionadas, carecen de sustento; d) La jerarquía constitucional, con la promulgación de la Ley referida, en ningún momento fue vulnerada; y, e) No puede alegarse la lesión del debido proceso ni el derecho a la defensa, porque los sujetos pasivos tienen las vías expeditas de impugnación.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR