AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1 a 18 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso de verificación que le sigue GRACO Santa Cruz del SIN, por el que se le pretende depurar el crédito fiscal de las facturas presentadas por pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por la presunta determinación detallada en el expediente de la Orden de Verificación “00130VI09870” (sic), cuestiona de inconstitucionalidad la referida normativa, que es propia de otra materia que regula el Procedimiento Administrativo y que no puede ser modificada por una Ley temporal como es la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2012.
Refiere que, las disposiciones legales impugnadas de inconstitucionales, tienen vigencia temporal bajo el principio de anualidad fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, siendo inconcebible que una ley cuya temporalidad es únicamente para la Gestión 2012 y cuya materia es completamente diferente a la materia tributaria, pretenda modificar o abrogar el Código Tributario Boliviano; es decir, con una ley de vigencia temporal no se puede pretender modificar una Ley permanente como es el Código Tributario Boliviano, específicamente sobre el instituto de la prescripción tributaria; así, el legislador pretende reformar la normativa tributaria, respecto a la prescripción.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR