AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se demanda la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima Primera de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado, Gestión 2012-II, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 158.11, 159.6 y 8; 178, 321; y, 410.II de la CPE.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
De la revisión de obrados se advierte que en la exposición de los hechos, el accionante si bien identificó las disposiciones que cree inconstitucionales; empero, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere una duda razonable acerca de la supuesta contradicción de las normas denunciadas con el texto constitucional, limitándose a citar las Disposiciones Adicionales citadas líneas arriba sin explicar de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que dicha normativa atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa dentro del proceso administrativo que se le sigue, en contraposición al orden constitucional vigente; al contrario, sus argumentos caen en generalidades e imprecisiones, sin una conexión coherente que pueda dar razón fundada de los hechos con el derecho acusado de infringido, impidiendo de esta forma que este Tribunal ingrese al análisis sobre el fondo de la inconstitucionalidad demandada por incumplimiento del requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo.
Conviene recordar que la jurisprudencia constitucional a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “`…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, (…) también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…’”.
Por otra parte, se observa que en el texto de la demanda tampoco se hace referencia a la relevancia o la virtual aplicación de los preceptos legales cuestionados en la emisión de la resolución final dentro del proceso administrativo, omitiendo señalar de forma expresa de qué manera, sentido o dimensión, la decisión final a ser asumida podría cambiar en un sentido u otro, en caso de declararse la inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales objeto de análisis, considerando que en las acciones de inconstitucionalidad concreta es necesario demostrar que: “…la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (art. 79 del CPCo in fine).
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR