AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
improcedencia
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 065/2017 de 24 de octubre, cursante de fs. 134 a 135, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, la actividad valorativa es propia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria y no de la jurisdicción constitucional, tal cual pretende el accionante; sin embargo, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede ingresar a la revisión de la actividad valorativa, cuando el impetrante de tutela demuestre que la misma resulte ser arbitraria o irracional, aspecto no demostrado en el presente caso.