AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
Fragmento 1
En consulta el Auto Administrativo 391779000120 de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 35 a 39, pronunciado por Carlos Camacho Vega, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por el que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hipólito Ríos León demandando la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima Primera de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012 -Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2012-; así como la Disposición Final Tercera de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 -Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2012-, por ser presuntamente contrarias a los arts. 115, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR