AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2018-RCA

Fecha: 30-Ene-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs. 80 a 86 vta.,  el accionante refiere que, el 6 de marzo de 2017, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Ley de Organización del Proyecto Múltiple San Jacinto -Ley Departamental 123 de 18 de diciembre de 2014-, se conformó el Directorio de dicho Proyecto, de cuyo resultado fue elegido como Presidente, en ejercicio de los derechos e intereses colectivos de las comunidades campesinas a las que representa, el 29 de mayo del señalado año, mediante nota “Despacho/Directorio 06/2017/016”, solicitó al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija le conceda una audiencia a fin de efectuar una evaluación a la gestión del Gerente General del nombrado Proyecto; además, pidió la asignación de ambientes y equipamiento para labores administrativas del Directorio a su cargo e hizo conocer la Resolución Administrativa de Directorio 02/2017 de 3 de mayo, que aprobó el monto de dietas y los antecedentes sobre las solicitudes e instrucciones dirigidas al nombrado Gerente, que no fueron atendidas.   

El 20 de junio de 2017, reclamó al mencionado Gobernador, que el Directorio que preside, no fue tomado en cuenta en ninguna gestión administrativa, financiera, legal ni técnica; al mismo tiempo, dio cuenta que la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, emitió la Minuta de Comunicación cite: PRES/SEG 161/2017-2018 M.C. 001/2017 de 26 de ese mes, recomendando al citado Gobernador en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, permita que el Directorio del Proyecto Múltiple San Jacinto ejerza sus atribuciones, al no ser escuchado considera una restricción a las facultades que le otorga la Ley de Organización del Proyecto Múltiple San Jacinto.

El 27 de junio de 2017, exigió al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, asistir a las instalaciones del Proyecto Múltiple San Jacinto, para constatar que el Gerente del mismo, obstaculiza el trabajo del Directorio del indicado Proyecto. Concluye señalando que la autoridad demandada no atendió ninguna de sus solicitudes, por ello considera que al incumplirse la referida Ley Departamental, se lesionó los derechos e interés colectivos de las comunidades campesinas a las que representa.