AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que: La Jueza de garantías al declarar por no presentada la acción de cumplimiento, se sustentó en el hecho de no haber presentado una resolución a la que hace referencia el Decreto Departamental 029/2017, desconociendo que el Directorio al cual representa fue conformado el 6 de marzo de 2017 y el aludido Decreto Departamental, fue puesto en vigencia el 31 de agosto del mismo año, minimizando la legitimación activa que le otorgaron las comunidades del área de influencia del Proyecto Múltiple San Jacinto. No puede exigir que presente dicha resolución; puesto que, no es su competencia, menos aún si el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, rehúsa cumplir la Ley de Organización del Proyecto Múltiple San Jacinto, no permitiendo que su Directorio, ejerza sus atribuciones.