AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
por no presentada
La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 100 a 101 vta., declaró por no presentada la acción de cumplimiento, fundamentando lo siguiente: 1) La calidad de representante legal que alega el accionante deviene del Reglamento Interno, el cual entra en vigencia una vez publicada la Resolución Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva; y, al no haber presentado esa Resolución, no acreditó la legitimación activa; puesto que la Ley de Organización del Proyecto Múltiple San Jacinto, fue reglamentada por el Decreto Departamental 029/2017 de 30 de agosto, que que establece los requisitos para ser miembro del Directorio, como las prohibiciones y obligaciones, siendo ambas normas complementarias; 2) El art. 11 del Decreto Departamental 029/2017, dispone que: “(Del Reglamento Interno del Directorio).- I. El Reglamento Interno del Directorio deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, debiendo ser remitido ante el Gobernador o Gobernadora del Departamento para su consideración. II. El Reglamento Interno del Directorio entrará en vigencia una vez publicada la Resolución Administrativa emitida por el Gobernador del Departamento de Tarija” (sic). En virtud a ello, en ningún momento se desconoció la facultad que tiene el Directorio del indicado Proyecto de aprobar su Reglamento Interno; sin embargo, dicho precepto entraría en vigencia una vez que sea emitida y publicada la resolución; dado que, éste es una Unidad Desconcentrada del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; y, 3) No se acreditó la legitimación activa para interponer la presente Acción de defensa en su calidad de Presidente del Directorio del aludido Proyecto; es decir, la calidad de representante legal que alega tener el accionante deviene del Reglamento Interno, el cual entra en vigencia con la publicación de la Resolución Administrativa de conformidad al art. 11 del Decreto Departamental 029/2017; por lo tanto, no se ha subsanado lo observado respecto a la acreditación de la legitimación activa.