AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2018-RCA

Fecha: 30-Ene-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

La Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de cumplimiento, fundamentando que, la calidad de representante legal que alega tener el accionante deviene del Reglamento Interno, instrumento legal que entra en vigencia con la publicación de la Resolución administrativa emitida por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que al no haber sido presentada, no subsanó lo observado para acreditar.

De manera inicial debe precisarse que el objeto de protección de la acción de cumplimiento, es garantizar la materialización de un deber omitido, que debe estar previsto en la norma constitucional o legal de manera expresa y en forma específica, deber que no puede ser genérico sino concreto, y que puede ser exigible de manera cierta a los servidores públicos. En ese entendido, analizados los fundamentos de la demanda, se puede advertir que el accionante se arroga la representación del Directorio del Proyecto Múltiple San Jacinto, solicitando ser atendido por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, generando espacios de coordinación y planificación para la administración del servicio del Proyecto Múltiple San Jacinto, y también exige la dotación de un ambiente y mobiliario para las tareas administrativas del Directorio, como se desprende de su petitorio        (fs. 85), aspectos que se encuentran relacionados a derechos subjetivos, que deben ser reclamados en otro tipo de acción de defensa.

Por lo expuesto, se puede concluir que la demanda denuncia la supuesta lesión de derechos subjetivos; la cual, no puede ser tutelada por la acción de cumplimento; lo que, deviene la improcedencia de la acción, conforme lo establecen los arts. 30.I.2 y 66.4 del CPCo; toda vez que, de acuerdo a la problemática planteada, la acción de cumplimiento no es el medio idóneo, correspondiendo en consecuencia que ese hecho sea analizado y resuelto a través de otra acción tutelar distinta a la presente.