0682/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0682/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

El art. 227 del mismo Código, en cuanto a la facultad de la Policía Boliviana de ordenar la aprehensión, dispone los siguientes presupuestos: “1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia;

El art. 227 del mismo Código, en cuanto a la facultad de la Policía Boliviana de ordenar la aprehensión, dispone los siguientes presupuestos: “1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y,            4) Cuando se haya fugado estando legalmente detenida”.