REVOCAR en todo
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0682/2018-S1 de 30 de octubre, que resolvió “REVOCAR en todo la Resolución 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la capital del departamento de Beni; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada”; motivo por el cual disiente en cuanto a los fundamentos y análisis, a este efecto se realiza el siguiente examen:
Expuesta la problemática, la SCP 0682/2018-S1 de 30 de octubre, resolvió REVOCAR en todo la Resolución de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la capital del departamento de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
Identificado el objeto procesal, es necesario contextualizar la problemática planteada a fin de conocer los antecedentes fácticos que motivan la activación del proceso constitucional; en este sentido de la documental cursante en obrados, se tiene que mediante “ACTA DE RECEPCIÓN DE APREHENSIÓN POR PARTICULARES” (sic), a horas 11:30 del 13 de agosto de 2018, se procedió a la recepción del ahora accionante, en calidad de aprehendido por particulares, para que posteriormente sea trasladado a dependencias de la FELCC.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- este entendimiento fue modulado
- la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó algunos supuestos procesales
- la citada SCP 0482/2013, viendo la necesidad de unificar la interpretación desarrollada por la SCP 0184/2012 que modula el primer supuesto contenido en la SCP 0080/2010-R y la interpretación al respecto contenida también en la SCP 0360/2012, concluye realizando una integración del desarrollo jurisprudencial
- 1.
- la SCP 1888/2013 modulando la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas establecidas por la SCP 0482/2013, también refirió lo siguiente
- II.2. Presupuestos de procedencia del arresto y aprehensión por la Policía Boliviana y los representantes del Ministerio Público
- el art. 225 del CPP, establece que: “Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”
- El art. 227 del mismo Código, en cuanto a la facultad de la Policía Boliviana de ordenar la aprehensión, dispone los siguientes presupuestos: “1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia;
- En cuanto a la flagrancia, el art. 23.IV de la CPE, dispone que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”, concretando el art. 230 del CPP que dicha figura se presenta cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- la modalidad innovativa. La misma tradicionalmente procede a efectos de tutelar una detención cuando ésta ya ha cesado a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quienes han lesionado el derecho a la libertad
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- Fragmento 14
- INMEDIATA LIBERTAD
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
