Fragmento 17
A horas 16:00 conforme consta en el acta de denuncia verbal de 13 de agosto de 2018, Jehan Carla Aguilera Rea formalizó denuncia contra Arquimides Damm Álvarez -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, elaborándose al efecto informe de 13 del indicado mes y año; por el cual, Milton Arenas Bautista, investigador asignado al caso, solicitó al Fiscal de Materia “...se dé inicio de causa nueva con aprehendido por particulares...” (sic), siendo la fecha de recepción de dicho informe en la Fiscalía Departamental de Beni, a horas “08:10 a” del 14 de agosto de 2018.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- este entendimiento fue modulado
- la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó algunos supuestos procesales
- la citada SCP 0482/2013, viendo la necesidad de unificar la interpretación desarrollada por la SCP 0184/2012 que modula el primer supuesto contenido en la SCP 0080/2010-R y la interpretación al respecto contenida también en la SCP 0360/2012, concluye realizando una integración del desarrollo jurisprudencial
- 1.
- la SCP 1888/2013 modulando la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas establecidas por la SCP 0482/2013, también refirió lo siguiente
- II.2. Presupuestos de procedencia del arresto y aprehensión por la Policía Boliviana y los representantes del Ministerio Público
- el art. 225 del CPP, establece que: “Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”
- El art. 227 del mismo Código, en cuanto a la facultad de la Policía Boliviana de ordenar la aprehensión, dispone los siguientes presupuestos: “1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia;
- En cuanto a la flagrancia, el art. 23.IV de la CPE, dispone que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”, concretando el art. 230 del CPP que dicha figura se presenta cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- la modalidad innovativa. La misma tradicionalmente procede a efectos de tutelar una detención cuando ésta ya ha cesado a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quienes han lesionado el derecho a la libertad
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- Fragmento 14
- INMEDIATA LIBERTAD
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
