AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2018-CA

Fecha: 09-Oct-2018

II.3.

La parte accionante demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda del DS 3542, por ser presuntamente contraria a los arts. 9, 13, 14.IV, 15.V, 46, 47.I, 109.II, 115, 116, 117, 119, 123, 158.I.3, 256, 311 y 410.II de la CPE; y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que, el 28 de agosto de 2018, la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de La Paz planteó recurso de revocatoria contra la RM 959 de 14 de agosto de 2018 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 12 a 17 vta.), que aprobó el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana. A tal efecto, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de ese Ministerio pronunció la RM 1093 (fs. 55 a 61), desestimando el recurso interpuesto, bajo el argumento que la disposición legal impugnada tiene la naturaleza de una norma reglamentaria y no de un acto administrativo de carácter general, no siendo posible aplicar los recursos administrativos que prevé el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Con la mencionada RM 1093 se notificó al representante de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de La Paz, el 21 de septiembre de 2018 a hrs. 18:30 (fs. 62), finalizando con dicha diligencia el procedimiento administrativo de referencia. Empero, consta que en esa fecha la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta fue remitida a la Dirección General de Asuntos Arancelarios y Aduaneros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

En ese sentido, es menester considerar que de conformidad a lo establecido por el art. 73.2 del CPCo, esta acción normativa debe ser presentada necesariamente dentro de un procedimiento judicial o administrativo en trámite, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la disposición legal impugnada, extremo que no concurre en este caso, dado que dicha acción normativa fue remitida a la Dirección General de Asuntos Arancelarios y Aduaneros luego que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas expidió la RM 1093, por la que rechazó los recursos de revocatoria interpuestos contra la RM 959; es decir, que no nos encontramos ante un proceso administrativo en trámite, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la disposición impugnada, deviniendo de ello el incumplimiento del presupuesto establecido en el citado art. 73.2 del mencionado cuerpo normativo.