AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2018-CA

Fecha: 09-Oct-2018

o repruebe el mismo

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 63 a 85, la parte accionante demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda del DS 3542, en la frase “…o repruebe el mismo…” (sic), en razón a que si el despachante de aduana no aprobara el examen para renovar su licencia, la perderá de manera automática, modificando la Disposición Transitoria de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014 -Ley 455 de 11 de diciembre de 2013-; que impone sólo una causal de cese automático, así como la temporalidad de cinco años para el rendimiento de la prueba de nuevos despachantes de aduana. Sin embargo, el impugnado Decreto Supremo incluyó una segunda causal, que resulta ser un examen de suficiencia, inobservando el principio constitucional de jerarquía normativa, puesto que la cuestionada Ley solamente podría ser modificada por otra Ley dictada por el Órgano Legislativo.

Las licencias de despachantes de aduana, antes de la promulgación de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, gozaban de una duración indefinida; empero, ahora la disposición legal cuestionada determina que el despachante de aduana perderá su licencia de manera automática al reprobar el examen de competencia, sin derecho a una segunda instancia, menos la posibilidad de revisión de la prueba o impugnar la misma, situación que transgrede los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la normas jurídicas, que contemplan los arts. 9, 123 y 311 de la CPE, así como los derechos adquiridos y consolidados, debido a que esta licencia es un derecho adquirido, vigente y en pleno ejercicio.

Agrega que, la disposición impugnada vulnera el debido proceso y el valor supremo de los derechos humanos, porque aplica como sanción la pérdida de licencia de despachante de aduana, sin un previo proceso y sin posibilidad de impugnar; restringiendo el derecho a la defensa y transgrediendo los arts. 13, 115 y 256 de la CPE; así también, la disposición cuestionada desconoce el principio de presunción de inocencia e infringe los derechos al trabajo y a ejercer el comercio, reconocidos por los arts. 46 y 47.I de la Norma Suprema.

Arguye que, la Disposición Transitoria Segunda del DS 3542, al añadir una sanción no prevista en la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, viola los arts. 116, 117 y 119 de la Ley Fundamental, referidos al principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa; asimismo, al incorporar la causal de reprobación y la pérdida de hecho de la licencia sin previo proceso, impone una segunda sanción que tiene el carácter de “servidumbre” (sic) prohibida por el art. 15.V de la Norma Suprema.