AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2018-CA

Fecha: 09-Oct-2018

que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción

Asimismo, el art. 79 del citado Código, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos pertenecen).