Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2018-CA
Fecha: 09-Oct-2018
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1103, “Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado-Gestión 2018”, de 25 de septiembre de 2018, por ser presuntamente contraria a los arts. 272, 300.I.36, 321.I, 340, 341, 351.IV y 368 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- no significa que se deba realizar una mera enunciación de estas disposiciones sino que deberá ser de forma fundamentada haciendo mención a los artículos, valores y principios constitucionales que violaría esta norma, también en términos claros el accionante deberá mencionar el por qué considera que el precepto objeto de la acción de inconstitucionalidad, se encuentra contrapuesta con la Ley Fundamental, hechos que deberán ser además ciertos y verificables de la lectura de la propia ley
- se fundamenta en la
- II.3. Análisis del caso concreto
- que generen duda a este Tribunal
- RECHAZAR