AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2018-CA

Fecha: 09-Oct-2018

que generen duda a este Tribunal

Situación similar se puede advertir, cuando: “La distribución y administración de esta fuente de recursos departamentales no debe ser regulada en una norma de carácter específico, como la Ley N° 1103, pues vulnera el principio de unidad de materia…” (sic), sin explicar de qué manera la disposición legal cuestionada transgrede el citado principio, no siendo suficiente una simple enunciación de la lesión supuesta, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional señalada en el AC 0112/2018-CA de 10 de abril, la cual determina, que: “…el accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental, lo cual sin duda debe estar correctamente expresado en los fundamentos planteados en la acción de inconstitucionalidad abstracta…” (las negrillas son nuestras). 

De donde resulta que, las alegaciones realizadas por el peticionante no logran precisar de manera suficiente cómo la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1103 cuestionada, es contraria a los preceptos constitucionales invocados como infringidos; tampoco muestra a través de un razonamiento jurídico-constitucional en qué forma la norma legal impugnada invade la autonomía financiera y de gestión de las entidades territoriales autónomas, o cómo menoscaba las regalías de los recursos departamentales, y al contrario de ello, el planteamiento de la demanda denotaría más bien la existencia de un conflicto competencial, que configura otro tipo de proceso constitucional.