AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2018-CA

Fecha: 09-Oct-2018

a)

Señalan que, el proyecto original de la Ley de Organizaciones Políticas, en sus Disposiciones Transitorias, no hace referencia alguna a una agenda electoral para las elecciones generales de 2019, por el contrario indican que la disposición que rige la elección de candidaturas en binomio presidencial se implementaría progresivamente hasta antes de las elecciones generales de 2024, con arreglo a las condiciones técnicas y presupuestarias requeridas para el efecto. Es así que, conocidas las modificaciones al proyecto de ley, el Órgano Electoral comunicó públicamente que las disposiciones operativas y plazos nuevos inviabilizarían técnicamente la organización y administración de las elecciones primarias para la citada gestión 2019; ya que, la Ley de Organizaciones Políticas fue aprobada por el Movimiento al Socialismo (MAS), con el objetivo de dejar sin tiempo, condición, ni capacidad organizativa a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, generando con ello que: a) Las agrupaciones y colectivos ciudadanos no tendrían un adecuado periodo para constituir una organización política propia, ni concertar alianza alguna de los partidos políticos que cuentan con personalidad jurídica, impidiendo con ello de forma ilegal el ejercicio de sus derechos políticos; b) Los partidos políticos habilitados para realizar sus elecciones primarias no tienen más de cuarenta días para acordar alianzas e infundir confianza en la mayoría democrática; y, c) Se pretende disfrazar el autoritarismo, atribuyéndole a la citada Ley una misión democratizadora.

Mencionan que, al comparar los calendarios electorales fijados por la aludida Ley y la anterior Ley del Régimen Electoral, la primera nombrada priva a los partidos políticos de algo más de once meses para concretizar y formalizar sus alianzas electorales, diez meses para ponerse de acuerdo e inscribir su binomio presidencial, situación que lesiona la seguridad jurídica y los derechos políticos como la representación política, excluyendo a los colectivos ciudadanos del escenario electoral, impidiendo que miles de personas ejerzan sus derechos políticos; toda vez que, al modificarse las Disposiciones Transitorias del proyecto de la Ley de Organizaciones Políticas, no se veló por los derechos de los ciudadanos a fin de que participen sin limitaciones en el proceso electoral de 2019, por el contrario se estaría vulnerando el sistema de gobierno que adoptó el Estado en su forma representativa para la elección de representantes tanto en el binomio presidencial como en los futuros parlamentarios, ya que se inviabilizaría las opciones legítimas de los ciudadanos para elegir la mejor opción política y programática de gobierno, al limitar este derecho para algunos partidos en la contienda electoral, poniendo en riesgo el sistema de gobierno democrático establecido en el art. 11.I de la CPE.

Manifiesta que, el derecho a la organización con fines de participación política, enmarcado también como un derecho político, está íntimamente asociado al de representación y previsto en el art. 209 de la Norma Suprema; en ese entendido, las Disposiciones cuestionadas vulneran la representación política de muchas agrupaciones ciudadanas y partidos políticos en el proceso de registro ante el TSE por la prematura aceleración del proceso electoral; por lo que, de continuar con su vigencia, se lesionaría el bloque de constitucionalidad reconocido en el art. 410 de la Ley Fundamental, restringiendo de esta forma a varios ciudadanos sus derechos políticos a ser elegidos mediante la postulación de un partido político o agrupación ciudadana en un proceso de elección; ya que, al imponer una agenda electoral prematura generan un desmedro en las organizaciones o agrupaciones políticas, quebrantando los derechos consignados en los arts. XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 25 del PIDCP; 21 de la DUDH; 8.1 de la Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos; 6 de la Carta Democrática Interamericana; 23.1 incs. a), b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, la “Observación General No.25, Comentarios Generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, al Artículo 25 La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, 57° periodo de sesiones (1996)” (sic).

En esa línea los derechos mencionados contienen previsiones que garantizan a los ciudadanos sin discriminación alguna a elegir, ser elegido y a tener acceso a la función pública, ya que la participación política se encuentra ligada al derecho de los pueblos, quienes pueden decidir y elegir libremente su forma de gobierno; y que este derecho no admite restricciones indebidas.