Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2018-CA
Fecha: 09-Oct-2018
c)
Asimismo, el art. 24.I.4 del mencionado Código, como requisito señala que: “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”.