AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2018-CA
Fecha: 09-Oct-2018
II.2. Análisis del caso concreto
Conforme al art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se acusan como lesionados y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, proceder a la depuración de la disposición cuestionada del ordenamiento jurídico del Estado, debiendo dicha tarea imprescindiblemente respaldarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, la cual implica que el accionante a momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta demuestre fundadamente la relevancia constitucional de su pretensión, explicando con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo; en ese sentido, el referirse a lo “jurídico-constitucional” implica que pueda apreciarse de manera clara y objetiva los argumentos por los cuales supone que una norma contradice lo establecido por la Ley Fundamental.