Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 18 a 23 vta., la recurrente interpone recurso directo de nulidad señalando que, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOE) -Ley 018 de 16 de junio de 2010-, creó el Servicio de Registro Cívico (SERECI), estableciendo lineamientos referidos a su estructura, organización, atribuciones y procedimientos, dejando aquellos aspectos que no estén regulados a su tratamiento mediante ley; por ello, el TSE al dictar el Reglamento que se cuestiona, usurpó el ejercicio de esa competencia privativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, viciando de nulidad su acto.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- .
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales
- II.3.
- RECHAZAR