AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2018-CA

Fecha: 23-Oct-2018

I.2.

Indica que, la usurpación de funciones en la que incurrió el TSE, respecto de las competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, abre la jurisdicción constitucional a través del control competencial del recurso directo de nulidad, por ser una “institución” procesal que conforme el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que quiten atribuciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Puntualiza que, la relevancia constitucional y social del recurso planteado, consiste en que la Resolución TSE-RSP-0429/2018, fue pronunciada por la referida Institución sin competencia; por lo que, no puede mantenerse en el sistema jurídico boliviano al ser un acto emitido en franca usurpación de atribuciones, más aún cuando la elección y el funcionamiento de las Oficialías de Registro Civil en el territorio nacional, adquieren trascendental importancia para el que hacer civil y político de las personas y ciudadanos dentro del Estado Plurinacional de Bolivia; en ese sentido, la problemática a ser dilucidada, consiste en determinar si la Resolución impugnada  es un acto invasivo por parte de dicha Entidad respecto a las competencias reservadas a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por mandato del art. 80 de la LOE; existiendo la necesidad jurídica de declarar la nulidad de la Resolución observada, evitando que continúe con vida jurídica, al haber sido promulgada por instancia sin competencia, provocando inseguridad jurídica e incertidumbre legal, así como cuestionamientos sociales respecto a la falta de legalidad de actos.

Por último manifiesta que, la Resolución denunciada provoca que sea sometida a un Reglamento que regula la elección y funcionamiento de Oficialías de Registro Civil que no fue emitida legalmente; lo que en el futuro podría ser denunciado de nulidad, afectando el sistema de Registro Civil; debiendo por lo tanto, respetarse la seguridad jurídica prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).