Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SC 0033/2010 de 20 de septiembre, citando al AC 0046/2010-CA de 5 de abril, en relación a los alcances del control de constitucionalidad, concluyó que: “En Bolivia, el Tribunal Constitucional, fue creado por la Constitución Política del Estado reformada en 1994, reconocimiento constitucional a partir del cual se afirma que existe un control de constitucionalidad concentrado, en cuya faceta reparadora de control de constitucionalidad, se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- .
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales
- II.3.
- RECHAZAR