AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
Fragmento 2
Recibida la causa, el Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 116 de 2 de mayo de 2018, cursante a fs. 47 y vta., consideró que la ubicación y las características del inmueble en cuestión, obedecen a un predio rústico; ya que, la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 34), indica que el terreno se encuentra fuera del área urbana del referido Municipio; ante esta situación y conforme lo determinado por los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 17 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 28 de noviembre de 2006-, declinó competencia ante el Juzgado Agroambiental de turno de la Capital del mencionado departamento, al no ser competente para conocer la causa.