AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
Fragmento 5
Efectuada la revisión de los antecedentes del legajo procesal, se evidencia que, a través de la demanda sustanciada en la vía voluntaria, se solicitó al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, ordene el registro ante DD.RR., la inscripción de una propiedad de 406 m², ubicados en el lote de terreno 26, manzana 26, del fundo rustico denominado “El Palmar de Las Taperas”, cantón el Palmar del Oratorio, provincia Andrés Ibáñez del citado departamento a nombre de Juan Carlos Vargas Robles e Inés Elisa Vedia Espinoza. Ante esta situación el mencionado Juez, mediante Auto 116 de 2 de mayo de 2018, cursante a fs. 47 y vta., consideró que la ubicación y características del inmueble en cuestión, obedecen a un predio rústico, ya que la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 34), indicó que la propiedad se encuentra fuera del área urbana de dicho municipio; ante esta situación y conforme lo establecido por los arts. 122 de la CPE y 17 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, determinó declinar competencia en razón de materia al Juez Agroambiental de turno del mismo departamento.