AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Conocido este último actuar, el citado Juez ordinario, mediante Auto 295 de 14 de septiembre de 2018 (fs. 87) se ratificó sobre la determinación que pronunció el 2 de mayo de 2018; y en consecuencia, promovió conflicto de competencias, disponiendo la remisión de antecedentes a este Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que se resuelva la controversia.
Establecidos así los antecedentes, esta Comisión de Admisión concluye que, el conflicto de competencias jurisdiccionales se suscitó entre la autoridad de la jurisdicción ordinaria, y la agroambiental, quienes se declararon incompetentes para conocer la causa de referencia; por lo que, es procedente la admisión de esta controversia, precisando que al no existir una autoridad demandada no es pertinente correr en traslado, principalmente si las dos investiduras oportunamente emitieron las respectivas Resoluciones exponiendo sus motivos por las que se consideran incompetentes, de ahí que se entiende producido el conflicto de competencias en la modalidad negativa.