AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2018-CA

Fecha: 31-Oct-2018

DEPENDENCIA DE LA CONSTITUCIONALIDAD O NO DE LA NORMA IMPUGNADA PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL A DICTARSE POR LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL MARCO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INTERNO

Se advierte que, dicha acción normativa cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro del referido proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, mencionando como norma impugnada la frase: “…debiendo identificar claramente las normas éticas, obligaciones, deberes incumplidos y/o las prohibiciones e impedimentos vulnerados...” del art. 20 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, así como también, los preceptos constitucionales estimados infringidos; sin embargo, la demanda no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, conforme a la jurisprudencia contenida en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, que establece como primer presupuesto que el solicitante deba expresar es el razonamiento que le lleva a cuestionar la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (fundamentación de la inconstitucionalidad) y como segundo presupuesto justificar en qué medida la decisión que será adoptada por el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado (relevancia de la norma legal impugnada en la decisión del proceso), aspectos que Tomas Xavier Monasterio Romay no observó; ya que, únicamente realizó un extenso desarrollo sobre los antecedentes, las características del control de constitucionalidad solicitado e incluso de las normas constitucionales y convencionales señaladas como infringidas y jurisprudencia constitucional respecto a las mismas, sin llegar a explicar de qué manera el fragmento de la norma cuestionada resultaría contrario a cada uno de los preceptos constitucionales detallados, ni tampoco estableció la relevancia de su declaratoria de inconstitucionalidad para la decisión final del proceso; puesto que, si bien el apartado 5.5 de su demanda lleva por título: “DEPENDENCIA DE LA CONSTITUCIONALIDAD O NO DE LA NORMA IMPUGNADA PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL A DICTARSE POR LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL MARCO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INTERNO” (sic),  el mismo no refiere, menos justifica en qué medida la decisión que adoptará la indicada Comisión dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase impugnada.

En tal sentido, conforme a lo determinado por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II. 3 de este fallo, no es posible la admisión de acción al no haber cumplido la demanda con la fundamentación de la inconstitucionalidad ni la relevancia de la frase impugnada en la decisión que pueda emitirse, tal cual prevé el art. 27.II inc. c) del CPCo.