AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2018-CA

Fecha: 31-Oct-2018

rechazó

Por Resolución 016/2018-2019 de 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 139 a 146, la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: a) Admitida la acusación, el ahora accionante tuvo un plazo para responder a la denuncia planteada en su contra, contestando negativamente la misma y planteando incidente de actividad procesal defectuosa, haciendo conocer ya en esa oportunidad la falta de tipicidad contenida en la referida denuncia, la cual será considerada en su oportunidad; b) La falta de tipicidad reclamada por el impetrante se encuentra en otra etapa procesal a la admisión, más propiamente en la aprobación del informe y su proyecto de resolución tal como señala el art. 21.VIII.2 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados; c) El peticionante manifiesta que la norma impugnada quebranta el derecho a la defensa, empero el mismo se halla garantizado tal cual se denota de las notificaciones efectuadas a éste, quien respondió a la demanda y presentó proposición de prueba; d) Los procesos disciplinarios que se sustancian en la indicada Comisión de Ética devienen del derecho administrativo disciplinario sancionador y busca asegurar la obediencia, disciplina y el comportamiento ético de los asambleístas; e) De la revisión del expediente se observa que en la resolución de admisión y durante toda la sustanciación del proceso disciplinario se garantizó la presunción de inocencia del accionante, además de brindarle las garantías necesarias para su defensa como las oportunas notificaciones con las piezas procesales; f) La Comisión de Ética no vulneró los principios de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, de proporcionalidad entre la sanción y la infracción, del debido proceso y de la seguridad jurídica ni los derechos a la defensa, al ser comunicado previa y detalladamente con los cargos administrativos; y, g) El art. 20 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, no podrá ser usado materialmente en la decisión final del proceso disciplinario entendiéndose lógica y jurídicamente que la resolución final ya no depende de la constitucionalidad cuestionada, solo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a la resolución que pondrá fin al proceso disciplinario determinando la situación jurídica de las partes.