AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial de 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 106 a 118, la accionante manifestó que hace diecisiete años viene prestando servicios como licenciada en enfermería en el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Potosí, cuya entidad pública emitió Memorándum 045/2018 de 1 de abril, disponiendo removerla al municipio de Yokalla de dicho departamento, de manera inconsulta e inobservando la vía procedimental administrativa, provocándole agravios que conculcan principios, derechos y garantías constitucionales; no obstante, de haber iniciado su labor en el Centro de Salud de Potosí con el ítem 8571, habiendo desempeñado funciones en los municipios de Porco y Yokalla, durante catorce años, retornó a la ciudad de Potosí como servidora pública, gozando de inamovilidad siendo funcionaria de carrera administrativa; sin embargo, la entidad mencionada procedió a su traslado arbitrario.
Agregó que, ante la ilegalidad del Memorándum 045/2018, presentó un memorial pidiendo la nulidad de dicho acto, dado que, el mismo fue expedido sin estar acorde al procedimiento administrativo, el cual fue denegado a través de la Resolución 001/2018 del SEDES; entonces, dispuesta y aperturada la vía administrativa, planteó su recurso de revocatoria, que contradictoria y fraudulentamente fue resuelta fuera de término, mediante Resolución de Recurso de Revocatoria DIR.SEDES PT/R.R.R./E.S.G./002/2018 de 25 de abril disponiendo que no corresponde entrar en análisis del fondo de la causa, quedando desestimado su planteamiento; de modo que, contra estos abusos interpuso recurso jerárquico, mismo que hasta la fecha de manera grosera no fue resuelto, habiendose vulnerado sus derechos fundamentales y de toda su familia que se encuentra a su cargo.
Por otro lado, aseveró que acorde a la amplia línea jurisprudencial, el ejercicio de sus derechos no está supeditado al agotamiento de los medios de impugnación existentes, que en la mayoría de los casos no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos exigen; por lo que, en su caso amerita la protección inmediata, estando a cargo de sus hijos y sus padres, quienes son considerados personas altamente vulnerables por su condición indefensa, por lo cual requieren una atención inmediata, cuyos fundamentos hacen viable la excepción a la subsidiariedad.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: