Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación de las resoluciones; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.II, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: