AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 3/18 de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 121 a 123 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La accionante reconoció haber presentado un recurso jerárquico, sin obtener respuesta alguna; b) Ante la evidente subsidiariedad, se hace previsible la aplicación de los arts. 53.1 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Al estar desempeñando sus labores y ejercitando sus derechos con normalidad, no hay posibilidad de aplicar ninguna excepción que esté prevista en el art. 54.II del CPCo.
De la compulsa de los antecedentes el Tribunal de garantías por Resolución 3/18 de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 121 a 123 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el presente caso concurre el principio de subsidiariedad; por cuanto, la accionante reconoció haber interpuesto recurso jerárquico que aún no fue resuelto, quedando la causa suspendida en su ejecución por efecto del referido recurso planteado, adecuando su accionar a lo establecido en los arts. 53.1 y 54.I del CPCo; asimismo, respecto a la solicitud de pago de horas extras de fs. 37, no procede la aplicación de ninguna causal de excepción a la subsidiariedad prevista en el art. 54.II del citado Código.
Examinado el memorial de la accionante, esta reconoce haber interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria DIR.SEDES PT/R.R.R./E.S.G./002/2018 de 25 de abril, sin obtener respuesta alguna, estando suspendida la causa en su ejecución por efecto del recurso aludido; asimismo, no concurre excepción a la subsidiariedad al revelar que el recurso jerárquico en trámite, no ocasiona daño y riesgo inminente que dé lugar a la excepcionalidad del principio de subsidiariedad pretendido.
Se constata que, en el presente caso se encuentra pendiente la resolución del recurso jerárquico, razón por la cual se declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional; por otro lado, no concurre la excepción a la subsidiariedad, porque carece de fundamento jurídico-constitucional que demuestre los presupuestos legales previstos en el art. 54.II del CPCo, en ese contexto, acorde a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, no es viable la admisión de esta acción de tutelar conforme prevé el art. 53.1 del citado Código.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: