Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-RCA
Fecha: 09-Oct-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, la Resolución 3/18, ha soslayado principios sustanciales que hacen a la propia naturaleza de la presente acción de defensa, por cuanto no recibió respuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, viéndose afectada en sus derechos laborales fundamentales durante cuatro meses de vulneración constante, los cuales debieron ser enmendados por el Tribunal de garantías, inclusive de oficio por tratarse de una arbitrariedad, como es la omisión de emitir resolución de recurso jerárquico, cuando debió convertirse esta acción en traslativa o de pronto cumplimiento velando por su inmediata protección ante la lesión de su derecho al trabajo.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: