AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2018-RCA

Fecha: 31-Oct-2018

1)

Los accionantes a través de su representante, refieren que: 1) Presentada la apelación el 19 de diciembre de 2018 será la Asamblea General de la ACFGP, por el principio de unidad institucional que fallará confirmando, revocando o imponiendo una nueva resolución; sin embargo, los demandados omitieron la concesión de dicho recurso de apelación o de cualquier respuesta que pueda resguardar el derecho de petición; 2) Las reuniones de la Asamblea son esporádicas, y no pudieron hacer el seguimiento, razón por la que, el 29 de marzo de igual año solicitaron nuevamente se conceda el recurso de apelación, empero, fue grande su sorpresa debido a que el mismo Presidente del Tribunal de Honor negó la recepción del escrito, medida de hecho que lesiona su derecho a la petición; 3) No pueden tomar plazos expuestos porque la referida Asociación maneja dos estatutos creando inseguridad jurídica a los administrados, siendo además que en ninguno de esos estatutos señalan plazo de respuesta ante el recurso de apelación; y, 4) Si bien transcurrieron más de seis meses de la presentación de la apelación contra la Resolución 10/2017 no es menos evidente que acudieron ante el Tribunal de Honor de la ACFGP con el objeto de tener respuesta a su solicitud, realizando la petición de manera reiterada y avalada por oficiales policiales quienes acreditaron medidas de hecho porque no se permite la admisión de sus escritos.