AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 1 de octubre, cursante a fs. 53 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La falta de respuesta al recurso de apelación formulado contra la Resolución T.H. 010/2017 emitido por el Tribunal de Honor de la ACFGP, que se presentó el 19 de diciembre de 2017, debió ser resuelto hasta el 26 del citado mes y año, de acuerdo al plazo señalado en el art. 54 inc. f) de los Estatutos Reformulados de esa Asociación; y, b) La parte accionante debió considerar el cómputo a partir del día siguiente al vencimiento del referido plazo de cinco días para que se pronuncie la resolución o respuesta a su apelación; es decir, a partir del 27 de igual mes y año; sin embargo, presentan la acción de defensa el 19 de septiembre de 2018, fenecido el plazo de seis meses, constatándose que caducó el plazo para interponer la acción tutelar de acuerdo a lo determinado en los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).