AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 40 a 45, los accionantes a través de su representante señalan que, el 23 de octubre de 2017 se emitió el auto de apertura de proceso disciplinario caso 07/2017, notificándose únicamente a Nielsen Orlando Bautista Ramos; el 3 de noviembre del mismo año, solicitaron fotocopias legalizadas del proceso disciplinario que no fueron franqueados alegando que el Tribunal de Honor de la ACFGP no tenía conocimiento de ninguna denuncia; el 7 del mismo mes y año, Pablo Marcelo Bautista Chuquimia hizo conocer al Secretario del mencionado Tribunal de Honor que no se le dio respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas, denotando vulneración a los derechos de petición y defensa.
Por Resolución T.H. 010/2017 de 14 de diciembre, se dispuso la expulsión definitiva de la ACFGP de Nielsen Orlando Bautista Ramos, Alan Orlando, Pablo Marcelo y Claudia todos Bautista Chuquimia por contravenir al Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Resoluciones; por lo que, el 19 del citado mes y año, presentaron ante el Tribunal de Honor de la mencionada Asociación recurso de apelación para su consideración por el Pleno de la Asamblea General; empero, no se puso a conocimiento de esa instancia, ni mereció respuesta el memorial de impugnación, momento desde el cual no se permite el ingreso de ningún miembro de la fraternidad “Diablada Eucaliptus La Paz del Gran Poder” a las reuniones, asambleas o actividades, vulnerando sus derechos a la defensa y a la participación social de sus personas, dentro la mencionada Asociación.
Manifiestan que, el 29 de marzo de 2018, solicitaron concesión de apelación a la Presidenta de la Asociación de Conjuntos Folclóricos La Paz, al ser la máxima autoridad dentro de esa institución; sin embargo, la presentación de dicha nota fue rechazada por órdenes del indicado Tribunal de Honor; el 19 de abril del año citado, nuevamente por solicitud escrita se hizo notar a la Presidenta de la ACFGP las vulneraciones que ocurrieron en el proceso sancionatorio, impidiendo la recepción de cualquier petición por orden del Presidente del Tribunal de Honor, tal como certificó Agustín Quispe Ugarte, Encargado del Módulo Policial Escobas Uría; el 24 del citado mes y año, reiteraron nota ante la Presidenta de la ACFGP; sin embargo, se negó su recepción por tercera vez, por órdenes del aludido Tribunal de Honor.