El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0041/2018 de 22 de octubre, que declaró competente a las autoridades Indígenas Originario Campesinas (IOC) de la Nación Originaria Suyu Jatun Jillaka Asanajaqi “JAKISA” de la prov
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0041/2018 de 22 de octubre, que declaró competente a las autoridades Indígenas Originario Campesinas (IOC) de la Nación Originaria Suyu Jatun Jillaka Asanajaqi “JAKISA” de la prov

Fecha: 22-Oct-2018

III.1. De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales

Con referencia a la oportunidad de promover el conflicto de competencias jurisdiccionales por parte de las autoridades de la JIOC, este Tribunal a través de la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, estableció que: “El ejercicio de la jurisdicción IOC, constituye un derecho fundamental de las colectividades IOC cuya base es la vigencia de los derechos a la libre determinación y a la autonomía; en efecto, esto no significa que sea un derecho absoluto que no tenga limitaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como garante de la vigencia de los derechos fundamentales, en la labor del control competencial encomendado por el constituyente boliviano, tiene el deber primordial de garantizar la materialización del valor de justicia en virtud a los principios orientadores de la administración de justicia; asimismo, cabe recordar que el ejercicio de la jurisdicción en sus diferentes facetas (IOC, ordinaria, agroambiental y especiales), se encuentra limitado por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el texto constitucional y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; consiguientemente, este Tribunal, tiene el deber de garantizar la prevalencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.