ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0736/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0736/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

1)

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 12 a 14, expuso que: 1) El documento que suscribió el accionante sobre asistencia familiar, fue homologado por Auto de 28 de diciembre de 2004; con el que fue notificado de forma personal y con los posteriores actuados en el tablero judicial del Juzgado, al no haber señalado domicilio procesal; por lo cual, al incumplir con el pago pactado, a solicitud de la demandante se procedió a la liquidación de las pensiones devengadas, y previas las formalidades de ley, se notificó al obligado mediante edictos; 2) Al no ser observada dicha liquidación, mediante Auto de 26 de agosto de 2015, ordenó se expida el mandamiento de apremio, con el que fue notificado el impetrante de tutela en su domicilio procesal; es decir, en el tablero del juzgado el 16 de septiembre de ese año, actuado que no fue observado; 3) El accionante pretende desconocer el acuerdo homologado sobre la asistencia familiar, alegando vulneración de sus derechos siendo él quien lesiona los de sus hijos, al incumplir con el pago oportuno de las pensiones, ameritando así su apremio; 4) Las notificaciones al demandante de tutela se efectuaron legalmente en cumplimiento de la norma; tan es así, que él mismo reconoció tácitamente el monto devengado; pues para hacerlo efectivo, solicitó a la demandante el número de su cuenta bancaria, subsanando de esta manera las supuestas irregularidades. Por otra parte, no agotó la vía ordinaria; puesto que, no observó la liquidación efectuada ni apeló el citado Auto, a la orden de expedir el mandamiento de apremio, interponiendo directamente esta acción de libertad, incurriendo en subsidiariedad; y, 5) El mandamiento de apremio fue librado conforme a ley; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela impetrada.

Nelson Flores Claros, Director del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que en cumplimiento de sus funciones ejecutó el mandamiento de apremio, cumpliendo con los trámites y formalidades legales, sin vulnerar el derecho a la libertad del accionante.