ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0736/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0736/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Rosalía Guerra Guzmán, el 15 de diciembre de 2004, solicitó la homologación del acuerdo voluntario de 5 de junio de 2003, suscrito en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento mencionado, que mereció el Auto de 28 de diciembre de 2004. Es así, que dentro de los trámites del proceso, se solicitaron liquidaciones de asistencia familiar, que no fueron de su conocimiento; como particularmente, la petición efectuada por la demandante el 27 de octubre de 2014, que al ser deferida se realizó la liquidación de 10 de noviembre de ese año, la que ante el presunto desconocimiento de su domicilio previo juramento y de manera dolosa, la autoridad judicial a través del Auto de 6 de mayo de 2015 dispuso su notificación mediante edictos publicados el 22 y 30 de junio del año citado; contraviniendo de esta manera, lo dispuesto por los    arts. 308 y 309 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar (CF), que estableció la vigencia anticipada de la Disposición Transitoria Primera inc. “a)” y “f)”.

La demandante, el 24 de agosto de 2015, solicitó a la autoridad jurisdiccional libre mandamiento de apremio en su contra, que en efecto fue expedido el 30 de septiembre del mismo año, sin que sea de su conocimiento, contraviniendo el   art. 415.I y II del citado Código, para luego una vez transcurridos dos años, tres meses y veintinueve días, el 19 de febrero de 2018, ejecutarlo, sin tener presente que dicho mandamiento ya caducó, conforme señala la SC 0316/2011-R de 1 de abril y el referido art. 415.IV, el “apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad”, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, al ser trasladado al Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo.