SCP 0569/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0569/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

1)

Al respecto, se tiene que ante la emisión de la Resolución Jerárquica que ahora se impugna, la empresa accionante, interpuso la presente acción de amparo constitucional; empero, no alegando la vulneración de derechos o garantías constitucionales que se hubieran originado fruto del rechazo del recurso jerárquico o por la resolución misma emitida en dicha instancia, sino como ya se señaló, pretendiendo la revisión de las actuaciones efectuadas en etapa administrativa en cuanto al instituto de la prescripción y su aplicación en el caso presente, sin considerar que, la revisión excepcional de la legalidad ordinaria por parte de este Tribunal, procederá únicamente para constatar posibles lesiones a derechos fundamentales, siempre que esta acción de defensa señale uno de los tres extremos establecidos: 1) Por vulneración del derecho a una Resolución fundamentada, motivada y congruente; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; omisión arbitraria en la consideración de la prueba con la indicación de los medios probatorios cuya valoración no se realizó o la existencia de una resolución basada en prueba inexistente con la indicación de la misma; y, 3) Por una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico infraconstitucional, con suficiente carga argumentativa que muestre la manera en que la actividad interpretativa cuestionada, vulneró derechos fundamentales de la empresa impetrante de tutela, caso contrario, esta jurisdicción no podrá abrir su competencia, en razón a que no es una instancia adicional o casacional de la jurisdicción ordinaria; presupuestos que evidentemente no fueron cumplidos por la parte peticionante de tutela, pues sólo se limitó a señalar que las autoridades administrativas debieron declarar la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a las gestiones 2010 y 2011, en vigencia del art. 59.I de la
Ley 2492, sin las modificaciones efectuadas por las leyes 291 y 317, que establecen nuevos cómputos respecto a la prescripción en materia de tributos, y por otro lado que no valoraron la prueba de reciente obtención, consistente en Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, que establecen -a decir de la parte accionante- el lineamiento en cuanto a prescripción tributaria.

En ese sentido, al no exponer la parte accionante en cuál de los tres supuestos basaba su reclamo respecto a la ya citada resolución Jerárquica cuestionada mediante la presente acción de amparo constitucional y además sin exponer un mínimo de carga argumentativa, impidió que este Tribunal se pronuncie al respecto por las referidas autorestricciones de la legalidad ordinaria, adecuando su planteamiento más bien a una especie de instancia adicional a la vía ordinaria, lo cual no es viable ni permisible en función a la naturaleza y alcance de esta acción de defensa.