SCP 0569/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0569/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I.

La presente acción de amparo constitucional emerge del proceso de fiscalización y verificación de obligaciones impositivas realizado por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN a Industrias Belén S.R.L., ahora impetrante de tutela. En ese contexto, la denuncia constitucional planteada por la referida empresa accionante, converge en que en la tramitación del proceso administrativo referido, invocó la prescripción del IVA, IT e IUE, correspondiente a las gestiones 2010 y 2011, en aplicación del
art. 59.I del Código Tributario Boliviano (CTB), debido a que la fiscalización ejercida por la Administración Tributaria, se efectuó posteriormente al vencimiento del plazo de cuatro años establecido por el Código Tributario Boliviano, habiéndose, a criterio suyo, operado la prescripción de las gestiones señaladas; no obstante ello, señala que las autoridades administrativas a su turno, aplicaron de manera retroactiva, las leyes 291 y 317, que modificaron el art. 59.I de la Ley 2492, y los plazos para la prescripción, que no podían ser aplicadas al caso presente para la fiscalización de las gestiones 2010 y 2011, siendo que dichas autoridades debieron atender la solicitud efectuada, realizando un pronunciamiento motivado, considerando la prueba de reciente obtención, consistente en las Sentencias  “39/2016 y 47/2016”, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la prescripción en materia tributaria; vulnerando de esta manera el principio de irretroactividad de la Ley, de aplicación de la norma más favorable, el principio tempus comissi delicti, de seguridad jurídica y legalidad.

Resolviendo el problema jurídico planteado, la SCP 0569/2018-S1, objeto de la presente disidencia, denegó la tutela solicitada, con el fundamento siguiente:
“…la  actuación de la empresa impetrante de tutela, en relación al proceso tributario, concluyó con la emisión del auto de rechazo de su recurso jerárquico, siendo el mismo excluido de consideración o estudio en la Resolución
AGIT-RJ 094/2017, que por principio de pertinencia y congruencia, solo analizó el recurso jerárquico planteado por GRACO Santa Cruz del SIN; en consecuencia, desde la perspectiva de los intereses de la empresa impetrante de tutela, sus alegaciones y esencialmente la prescripción alegada en su interés jurídico, quedó excluida del debate recursivo, permaneciendo únicamente subsistentes las alegaciones de GRACO Santa Cruz del SIN, que desde ningún punto de vista se refirieron ni impetraron la prescripción; de lo expuesto se concluye que, a la empresa ahora accionante, le corrió el plazo para interponer la acción de amparo constitucional a los fines de cumplir con el agotamiento de la instancia administrativa, a partir de la notificación con el Auto de rechazo de su recursos jerárquico, lo que ocurrió el 31 de mayo de 2017, fecha que contrastada con la presentación de esta acción tutelar el 22 de diciembre del mencionado año, pone de manifiesto que esta se presentó fuera del plazo de los seis meses descritos y desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual corresponde denegar la tutela, sin ingresar al examen de fondo de ninguna de las alegaciones formuladas”.