II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
La relación fáctica expuesta, denota que ante el reclamo constitucional efectuado por la parte impetrante de tutela sobre una presunta aplicación retroactiva a su caso de los nuevos términos de la prescripción establecidos por la norma, fue resuelta por el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, con el fundamento de que a la parte accionante le corrió el plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional, a partir de la notificación con el Auto de Rechazo de su Recurso Jerárquico, lo que ocurrió el 31 de mayo de 2017, fecha que contrastada con la presentación de esta acción tutelar el 22 de diciembre del mencionado año, pondría de manifiesto que esta se presentó fuera del plazo de los seis meses; argumento con el cual la suscrita Magistrada disiente; toda vez que, del despliegue fáctico de actuaciones administrativas del caso en análisis, se advierte que es evidente la interposición del Recurso Jerárquico ante la AGIT, y su rechazo por incumplimiento de aspectos formales que no fueron subsanados por la empresa impetrante de tutela, cuyas solicitudes se tuvieron como no planteadas y quedaron excluidas de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0904/2017 de 18 de junio; empero, el referido rechazo no puede considerarse como el cierre de la instancia administrativa, pues esta es indudablemente la Resolución de Recurso Jerárquico, y, así hubiera sido rechazado el recurso planteado por la parte peticionante de tutela, tuvo que estar al resultado de la determinación asumida por la autoridad jerárquica, pues en la eventualidad de que hubiese acudido en ese momento del proceso administrativo ante este Tribunal interponiendo la presente acción de tutela, se le hubiese observado que la vía administrativa no estaba concluida, al encontrarse pendiente de resolución el jerárquico interpuesto por la otra parte; máxime si se considera que la empresa prenombrada, no reclama a través de la presente acción, el rechazo del referido recurso, sino -erróneamente- la prescripción tributaria que a criterio suyo, debió ser aplicada por la Administración Tributaria, solicitando de manera expresa en su petitorio, la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0904/2017 y la Resolución Determinativa
79-17-198-16.
En ese orden, queda establecido que en el caso no concurría la aplicación de la causal de inmediatez para denegar la tutela solicitada, como lo determinó la
SCP 0569/2018-S1, pues la empresa accionante no cuestionó el rechazo de su recurso jerárquico, sino que sus pretensiones están dirigidas a que este Tribunal efectúe una revisión de la legalidad ordinaria; es decir, una revisión de las actuaciones y determinaciones asumidas por las autoridades administrativas que conocieron y sustanciaron el proceso de verificación de obligaciones impositivas de la empresa impetrante de tutela, desde la emisión de la Resolución Determinativa, la instancia de alzada y finalmente la jerárquica, pues no otra cosa se puede entender de lo referido por la parte peticionante de tutela, respecto a que las autoridades demandadas debieron aplicar la prescripción de los periodos fiscalizados, por los cuales fue sancionada.
Sobre el particular, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en relación a la excepcional facultad de la justicia constitucional, de poder efectuar una revisión de las actividades desarrolladas por instancias judiciales o administrativas, (SCP 1631/2013 de 4 de octubre, entre otras), la actividad interpretativa en el conocimiento y resolución de una causa, es atribución propia de los jueces ordinarios, -en el caso de concreto el Tribunal Supremo de Justicia, mediante el proceso contencioso administrativo-, pues este se constituye en el mecanismo idóneo para materializar el principio de control judicial de legalidad, previsto en el art. 4.i) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cuya finalidad es precisamente, evidenciar si en el transcurso del proceso administrativo previo, se aplicó correctamente una norma jurídica, sea sustantiva o adjetiva, siendo esta la razón por la que un proceso contencioso administrativo, sólo puede tramitarse como de derecho y no de hecho; en ese sentido, la labor del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta la naturaleza del referido proceso, estará supeditada a analizar la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, realizando el control judicial y de legalidad sobre los actos ejercidos por la AGIT.
En ese contexto, radicando la pretensión de la parte impetrante de tutela en la revisión de las actuaciones de la Administración Tributaria y las instancias de alzada y jerárquica, en cuanto a la aplicación de la norma específica de la prescripción en materia de tributos, debió recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia, planteando dicho reclamo, ente que en aplicación de sus atribuciones, determinaría si la labor efectuada en sede administrativa fue correcta o no, en cuanto al reclamo solicitado; empero la parte accionante, habiendo planteado el recurso jerárquico en su momento, y siendo este observado por la AGIT, hizo caso omiso de aquellas y ocasionó el rechazo del mismo.
