III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la tutela debió ser denegada pero no por una causal de inmediatez, que a criterio de la suscrita Magistrada no es evidente ni concurría en el caso, sino que el fundamento para la denegatoria, técnica y fácticamente correcto, era la no concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional (SCP 1631/2013) para que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la resolución de última instancia, dado que en el caso concreto la pretensión del accionante estaba dirigida a que se efectúe un control de legalidad en cuanto a la aplicación de la normativa que considera debió aplicarse durante el proceso administrativo seguido en su contra.
